Cualquier vendedor de coches tiene como objetivo principal vender el mayor número de coches posible con el máximo nivel de beneficio. Para ello, generalmente tiene que hablar con mucha gente. Cuantos más clientes visite o le visiten, mayores probabilidades tendrá de cerrar una venta. Pero hay algo en ese proceso de ventas que suele pasar desapercibido: las cuestiones legales. Parecen detalles sin importancia, pero que nos pueden dar muchos quebraderos de cabeza. Hoy veremos las más importantes cuestiones legales a la hora de dar el precio de un coche en un concesionario o en un establecimiento de compraventa.
Muchos concesionarios no suelen ser conscientes de la importancia que tiene dar un precio correctamente. Según las normas de consumo, la información se debe proporcionar por escrito, de un modo legible y fácil de entender. En caso de no hacerse así, los inspectores de consumo pueden tomar medidas que, con toda probabilidad, supondrán quebrantos económicos para el negocio.
El presupuesto por escrito
La obsesión que muchos vendedores tienen por ocultarle a la competencia la información sobre los precios que ofrecen a sus clientes genera situaciones legales y comerciales muy poco deseables. Todo establecimiento comercial abierto al público debe disponer de información clara sobre los precios que ofrece a sus clientes. Hay que tener claro que en una economía de libre mercado como la española, cualquier empresario es libre de vender sus productos al precio que considere oportuno. Pero debe reflejar ese precio de un modo claro y legible.
Un cliente debe saber en todo momento cuánto le va a costar el coche que le interesa. Por eso un comercial que solo da oralmente el precio o que lo escribe en un catálogo demuestra escasa profesionalidad, además de llevar a cabo un comportamiento no permitido por la legislación vigente.
Como hoy en día todos los negocios disponen de un ordenador, lo ideal es generar un documento en el que figuren los datos del establecimiento y en el que se reflejarán las características del coche en el que está interesado el cliente:
- Motorización.
- Acabado.
- Principales características técnicas.
- Emisiones y consumos.
- Opcionales deseados por el comprador.
Por otra parte, hay que ofrecer el precio base del coche y el de los extras que equipa, así como sus correspondientes impuestos y los gastos de matriculación o transferencia que lleve aparejados. Y de un modo u otro, hay que explicar la cantidad de descuento que se ofrece y la vigencia de la oferta.
Si el vendedor se equivoca, el cliente puede exigir judicialmente que se cumpla lo que figura en el presupuesto, ya que las ofertas son vinculantes por el período de vigencia expresadas en dicho escrito. Y conozco más de un caso en el que un concesionario se ha visto obligado a vender un automóvil muy por debajo del precio de coste, por culpa de un error de cálculo.
Lo mismo sucede con los carteles informativos que reflejan el precio de un vehículo en una exposición de un concesionario. Como en cualquier comercio, la normativa exige que el precio esté claramente expuesto y que sea vinculante. Si es posible comprar una televisión más barata simplemente porque en la tienda no pusieron bien el precio, también será posible comprar un coche a un precio inferior si así se señaló por error en el expositor de precios. Y conozco varios casos de clientes cabezones que lograron adquirir su automóvil a un precio muy por debajo del que costaba, aprovechando del error de un concesionario.
El contrato de compraventa
Si se ha cerrado una venta, es importante formalizar un contrato en el que se fijarán las condiciones específicas de la compraventa. Se debe identificar correctamente tanto al comprador como al vendedor y se deben indicar por escrito aquellas cuestiones que se han pactado en la negociación de precios, junto con las condiciones generales que regulan cualquier transacción comercial.
Es fundamental que quede correctamente reflejado el precio final del vehículo, ya que a la hora de acudir a los tribunales será este el que servirá de guía a los jueces. No obstante, hay marcas que utilizan un tipo de contrato ambiguo e incierto por el que el precio no queda cerrado hasta que llega el coche, pudiendo existir fluctuaciones en función de las tarifas oficiales del fabricante. Pero he consultado con varios abogados la legalidad de este tipo de contratos y en todos los casos me han explicado que ese tipo de clausulas son nulas y que no son admitidas en un pleito. Así que, por mucho que ponga que el vehículo se venderá finalmente según el precio de tarifa vigente en el momento de la llegada del mismo, el juez se fijará en el precio que figura en el contrato para exigir su cumplimiento.
Y un detalle muy importante que muchos vendedores suelen pasar por alto es el de las firmas: un contrato de compraventa debe estar firmado y sellado por ambas partes para que tenga plena validez. Pero aquí también hay que ser precavido y se debe solicitar una señal económica que afiance el compromiso. Esa señal se constituye en contrato de arras, lo cual significa que si el vendedor se arrepiente deberá devolverle al comprador el doble de la señal entregada. Por el contrario, si es el comprador el que desiste, perderá la señal entregada.
Los exigentes requisitos de la financiación de un coche
Un porcentaje muy elevado de compradores necesitan financiación para comprar un coche. Y los concesionarios generalmente recurren a las entidades financieras para que sean ellas las que tramiten dichas operaciones. Pero como intermediarios financieros, los concesionarios también están obligados a cumplir con la normativa europea de créditos al consumo.
La directriz básica de la UE es que la información esté correctamente expuesta y sea fácil de entender por cualquier consumidor. Para ello, se ha diseñado un formato normalizado con una serie de puntos que todas las entidades (incluidos los concesionarios) deben cumplir.
Las propias organizaciones de consumidores han constatado que este tipo de información no se está ofreciendo como manda la ley. Por eso no está de más recordar los puntos más significativos: se le debe dar por escrito a todo cliente interesado un documento en el que se especifique claramente de qué tipo de crédito se trata; el importe total del crédito; el TAE y el TIN aplicados; y el importe total del crédito calculando la cantidad financiada y el montante total de intereses, comisiones y gastos.
En este caso, ante la duda, lo mejor es solicitarle información a la entidad financiera de la que el concesionario es intermediario, para que sea ella la que indique de cómo se debe cumplir con la ley. Porque, de no hacerlo, las sanciones son fuertes.